La Medina Andalusí de Tetuán. Trazado y desarrollo urbano.
(PRIMERA PARTE)
La ciudad de Tetuán constituye uno de los ejemplos de mayor interés, desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico, de todo el norte de Africa, no sólo por la naturaleza y el volumen de su patrimonio edificado, sino porque materializa la unión, de forma particularmente acertada, viva e intensa, de la ciudad islámica o Medina y la ciudad occidental o Ensanche Español, con evidente vinculación con numerosas ciudades de Andalucía.
Medina y Ensanche en su encuentro suponen la articulación de dos organizaciones urbanas que refuerzan respectivamente su valor: La Medina o la generación de la ciudad desde el espacio lleno ‒la manzana‒, desde el principio de que la parte está vinculada íntimamente con el todo y donde lo público y lo privado se entrecruzan de forma compleja, y el Ensanche o la generación de la ciudad desde el espacio vacío ‒la calle‒ y desde la dicotomía entre la parte y el todo, entre lo público y lo privado.
El Ensanche es fruto de una planificación previa, donde el territorio situado al oeste de la Medina se estructura mediante una serie de vías principales sobre las que se establece una retícula. Configura un modelo en el que la calle es el elemento lineal primario de generación del espacio urbano de carácter público que posibilita el acceso directo a las viviendas, ubicadas en manzanas, que se irán colmatando según una parcelación preestablecida. La Medina es fruto de una concepción focal, donde una vez decidida la ubicación de la mezquita, alcazaba, murallas y puertas, el espacio urbano se organiza a partir de manzanas residenciales configuradas, sin predeterminar su forma, en base a las necesidades de las unidades familiares. En esta concepción, el espacio privado o íntimo de la vivienda prevalece sobre la calle, que adquiere la condición de espacio sirviente para la accesibilidad.
La Medina es el resultado de la yuxtaposición sucesiva de barrios con subsecciones. Estas se componen mediante comunidades vecinales aglutinadas por vínculos específicos ‒familiares, lugar de procedencia, gremiales, actividades económicas‒ y disponen de todas las instituciones necesarias para la vida social. Se estructuran nuclearmente en torno a la mezquita, oratorio o zauía, dotándose normalmente de baño, horno, barbería, así como comercios de frutas, verduras y especias.
La ciudad se genera ocupando el espacio más próximo a la mezquita, o a las calles que a ella convergen desde las puertas, determinando formas urbanas de carácter sensiblemente circular. La red viaria, que se teje subordinada a la ocupación previa del espacio individual o familiar, configura sistemáticamente encrucijadas de tres calles, fruto del ensamblaje o acuerdo entre dichas formas circulares.
La Medina constituye una ciudad compleja, dotada de una geometría irregular, con formas urbanas inesperadas como materialización de los contenidos del derecho islámico. En efecto, las disposiciones sobre los bienes comunes, los bienes de herencia, los derechos de uso, la sacralidad inviolable de la casa familiar, la ocupación y uso del espacio público, resultan determinantes en la generación de la Medina.
En este contexto legislativo resulta de extraordinaria importancia, para la determinación de la morfología urbana, el vínculo más elemental posible expresado por la relación intervecinal que se basa en la tolerancia y respeto mutuo, como factor de cohesión social. El arraigo y práctica de no causar daño al vecino, proyectado al ámbito de lo urbano, tiene como consecuencia directa la interpretación por consenso de toda una serie de disposiciones y reglas que deciden la forma y uso del espacio a pequeña escala.
El derecho del propietario a utilizar el espacio que rodea su bien se materializa en la ocupación del espacio público para la venta, la carga y descarga, la instalación de marquesinas, toldos, incluso para la construcción de cuerpos de edificación con el consiguiente estrechamiento de la calle. Esta colonización y transformación de la calle se convierte en definitiva cuando se produce de forma consensuada entre los vecinos, para evitar daños mutuos y a terceros, permitiendo la circulación de peatones y mercancías. Aquellas actuaciones que sobrepasan el derecho de uso y que suponen la privatización del espacio público, cuando son aceptadas por los vecinos, acaban constituyendo una práctica consentida de hechos consumados, prescribiendo con el paso del tiempo el derecho de la comunidad. Esta privatización del espacio público opera según la importancia de la calle, que se establece según el uso y el tránsito de peatones, porteadores y animales. La privatización y el estrechamiento progresivo de las calles se refleja también con el cierre, mediante puertas o cancelas, de callejones y adarves.